octubre 09, 2025

La responsabilidad profesional del abogado no es delegable ni excusable en el practicante

"Se observa que en sus descargos [el abogado] RECONOCE haber firmado más de una demanda con el mismo petitorio debido a un error material mas no de una manera intencional. Por lo que se determina, que el abogado quejado no habría procedido con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en sus actos e intervenciones en ante los Órganos Jurisdiccionales.

[...] Siendo esto así, queda acreditado que el abogado denunciado con su conducta habría vulnerado las normas y principios del Código de Ética del Abogado; configurándose entonces una inconducta en el ejercicio de la profesión contemplada en los artículos 6º, 8º y 81º del Código de Ética del Abogado, existiendo pruebas razonables que demuestran la conducta antiética, correspondiendo sancionar al abogado".

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA, Consejo de Ética
Fundamentos octavo y noveno de la Resolución Nº 002-2021-CAA/CE del 07.09.2021 (Queja Nº 021-2019)

"...toda actuación que lleve firma de un abogado es de su exclusiva responsabilidad, no pudiendo justificarse con la excusa de la intervención de practicantes, quienes, en tanto futuros profesionales, tienen como finalidad formarse y aprender de los abogados con quienes realizan sus prácticas. Es deber del abogado dirigir, supervisar y asumir la responsabilidad de la formación de sus practicantes, quienes se encuentran en etapa de aprendizaje. El abogado no puede trasladar al practicante la carga de sus errores ni utilizarlo como excusa frente a incumplimientos profesionales".

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA, Tribunal de Honor
Fundamento vigésimo primero de la Resolución Nº 097-2025-CAA/TH-SA del 09.10.2025 (Queja Nº 021-2019)

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