"....si bien la demandada ha cumplido
formalmente con su procedimiento de disolución y liquidación (materia concursal),
cierto es que, frente a los trabajadores y su responsabilidad como empleador
(materia laboral) no ha cumplido con las formalidades previstas en la ley para establecer y declarar el cese de sus actividades; en tal medida, no ha cumplido con la aprobación de la Autoridad de Trabajo; por lo que, al dar por concluida la relación con el trabajador demandante de manera unilateral sin existir causa objetiva real; la misma se constituye en un ejercicio abusivo del derecho de libertad contractual contra los trabajadores.
Por consiguiente, se determina en el caso del demandante, el cese de sus labores por la causal de disolución y liquidación empresarial no acreditada en el proceso, lo que califica como un despido arbitrario".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Décimo octavo fundamento de la Casación Nº 16865-2023, Lima (23.09.2025).
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