"En el marco de un Estado constitucional de derecho, el administrado debe estar en la capacidad de hacer valer, dentro del procedimiento administrativo, todas las garantías que la Constitución reconoce como componentes del debido proceso. Es desde esta perspectiva que se justifica que el cumplimiento de todas las fases o etapas procedimentales conforme a la garantía-derecho del debido procedimiento esté reconocido como requisito de validez del acto administrativo (artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General)".
CORTE SUPREMA, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 17139-2023, Lima (20.10.2025).
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