"...de una correcta interpretación de los artículos 1 y 8 de la Ley Nº 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, se advierte que el recurrente puede emplear medios de pago por operaciones bancarizadas mediante entidades financieras del exterior como mecanismo válido para sustentar sus transacciones.
Ello, toda vez que, de la lectura integral de la norma citada, no se desprende una exigencia específica que limite dichos medios de pago únicamente a aquellos canalizados por la banca nacional, siendo el verdadero propósito de la ley garantizar que las operaciones se encuentren debidamente bancarizadas y la reducción de la evasión fiscal".
CORTE SUPREMA, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 15908-2025, Lima (22.10.2025).
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