"...El Juez es soberano en la apreciación de la prueba. Ésta, empero, no puede llevarse a cabo sin limitación ni control alguno. Sobre la base de una actividad probatoria concreta -nadie puede ser condenado sin pruebas y que éstas sean de cargo-, y jurídicamente correcta -las pruebas han de ser practicadas con todas y cada una de las garantías que le son propias y legalmente exigibles-, se ha de llevar a cabo con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia -determinadas desde parámetros objetivos- y los conocimientos científicos; es decir, a partir de la sana crítica, razonándola debidamente... ".
VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA
Vigésimo octavo fundamento del Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116 (06.12.2011)
Ver la Resolución escaneada aquí
Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116 by Erick Llanos on Scribd
No hay comentarios:
Publicar un comentario