"(...)
21. En aquellas situaciones en las que el proveedor deba remitir documentos con información relevante y determinante referida al producto o servicio contratado por el consumidor, es responsable que dicha información sea efectivamente notificada a éste (...)
22. En dichos supuestos, la firma del receptor es señal de que el documento fue entregado a dicha persona, generando verisimilitud respecto de la debida entrega del mismo.
23. En el presente caso, los medios probatorios presentados por Pacífico no generan convicción al presente colegiado respecto de la supuesta entrega de la póliza, considerando que los cargos no contienen la firma de recepción del documento por parte de la supuesta receptora.
24. De este modo, considerando que el consumidor no se encontraba obligado a efectuar el procedimiento señalado por Pacífico toda vez que no fue informado sobre ello, ésta debió cubrir el siniestro producido el 10 de setiembre del 2009.
25. En tal sentido, corresponde confirmar la Resolución 901-2011/CPC que declaró fundada la denuncia contra Pacífico por infracción al artículo 8o de la Ley de Protección al Consumidor".
Sala de Defensa de la Competencia No 2 del INDECOPI
Resolución Nº 3048-2011/SC2-INDECOPI
(14.11.2011)
Expediente Nº 3479-2009/CPC
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