"La determinación de si existe o no una injerencia injustificada al mandato de no discriminación es parte de un juicio complejo. [...] se requiere que se determine la existencia de una diferenciación jurídicamente relevante. [...] La identificación de tal diferenciación jurídicamente relevante se realiza mediante la comparación. Ella comporta un análisis del trato que se cuestiona con un objeto, sujeto, situación o relación distintos. Su finalidad es identificar que a supuestos iguales se haya previsto consecuencias jurídicas distintas, o si se ha realizado un trato semejante a situaciones desiguales. En el juicio de igualdad, ese objeto, sujeto, situación o relación con el cual se realiza el contraste, se denomina término de comparación (tertium comparationis). [...] La identificación de tal diferenciación jurídicamente relevante se realiza mediante la comparación. Ella comporta un análisis del trato que se cuestiona con un objeto, sujeto, situación o relación distintos. Su finalidad es identificar que a supuestos iguales se haya previsto consecuencias jurídicas distintas, o si se ha realizado un trato semejante a situaciones desiguales. En el júicio de igualdad, ese objeto, sujeto, situación o relación con el cual se realiza el contraste, se denomina término de comparación (tertium comparationis)".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Pleno
Fundamentos vigésimo octavo a trigésimo de la STC, recaída en el Expediente Nº 0035-2010-PI/TC, Lima (09.11.2011)
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