«La Corte Suprema peruana ha intuido el riesgo de una interpretación sobre la base de una buena fe objetiva y ha establecido como principio que la buena fe y común intención de las partes a que se refiere el artículo 1362 como guía para la interpretación de los contratos “no puede ser interpretada en forma distinta a la efectiva declaración de voluntad expresada por las partes en el contrato respectivo, toda vez que ello significaría prescindir de la interpretación objetiva que todo magistrado debe observar de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico" [Casación Nº 2013-T-96-Lima, 23.10.1997]. En otras palabras, la Corte advierte aquí que los conceptos de subjetividad y objetividad pueden aplicarse en formas diversas y a objetos diversos; y que algunas de estas aplicaciones resultan ilegales. Así, la presunta buena fe "objetiva", si se aparta de la declaración de voluntad expresada por las partes se convierte en un juicio subjetivo del magistrado; lo que contradice la obligación de todo juez de actuar objetivamente en la interpretación de los contratos».
DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando
"El código civil de 1984: ¿Vejez prematura o prematura declaración de vejez? Reflexiones a propósito del papel del contrato en la construcción de un orden social libre".
THEMIS - Revista de Derecho Nº 49. PUCP, año 2004. Pág. 32
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