marzo 27, 2006

El deber jurisdiccional de motivación de las decisiones judiciales

"El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. Sin embargo, la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Segundo fundamento de la STC recaída en el Expediente Nº 01480-2006-AA/TC, Lima (27.03.2006)

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