...El artículo 65° de la Constitución Política del Perú establece que en el marco de una economía social de mercado, es deber del Estado defender el interés de los consumidores y usuarios, debiendo garantizar el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado, así como su salud y seguridad.
...En cumplimiento de dicho mandato constitucional, el Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de sus derechos. Así, se ha establecido que la finalidad del Código es que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.
...Dentro de dicho marco legal se ha reconocido, entre otros, como uno de los derechos de los consumidores la reparación o reposición del producto, o, en los casos previstos en la ley, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias. Ello, claro está, implica que el producto no resulte apto para satisfacer la finalidad por la cual fue adquirido, sea porque no se adecuaba a lo ofrecido por el proveedor o porque presentaba un defecto en su funcionamiento, es decir, que no cumplía con las legítimas expectativas que un consumidor espera razonablemente de acuerdo a la información recibida o la aptitud propia del producto" (énfasis nuestro).
INDECOPI, Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
Fundamentos del 13 al 15 de la Resolución Final Nº 2221-2012/SC2-INDECOPI (Revisión), Expediente Nº 501-2011/ILN-PS0 (El Peruano, 23.09.2012)
Ver Resolución publicada aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario