"[L]a remuneración es el íntegro de lo que el trabajado recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición..."
Noveno fundamento del Voto de los Magistrados BEAUMONT CALIRGOS y ETO CRUZ, Expediente N° 05195-2008-PA/TC Lima (El Peruano, 20.10.2010, pág. 32676)
Citada en el Informe N° 18-2013-MTPE/2/14 del 19.03.2013, emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
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"[T]odas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie, como contraprestación de su labor cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición...".
CORTE SUPREMA, Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social
Cuarto fundamento de la Sentencia de Casación N° 094-2006-Lima (El Peruano, 30.11.2007, pág. 20930)
Citada en el Informe N° 18-2013-MTPE/2/14 del 19.03.2013, emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
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"[L]a remuneración es una contraprestación por el trabajo realizado"
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quinto fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente N° 2541-2003-AA/TC.
Citada en el Informe N° 18-2013-MTPE/2/14 del 19.03.2013, emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
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"[L]a remuneración es una contraprestación por el trabajo realizado"
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quinto fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente N° 2541-2003-AA/TC.
Citada en el Informe N° 18-2013-MTPE/2/14 del 19.03.2013, emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
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