julio 22, 2013

Corresponde pago de indemnización a trabajador por el período que no laboró a causa de despido arbitrario

"En ese sentido, es necesario enfatizar que no existe derecho a remuneraciones por el período no laborado, ya que conforme a los artículos 24 de la Constitución Política del Estado y 6 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, se concluye que el derecho a una remuneración equitativa y suficiente tiene como correlato la fuerza de trabajo brindada por el trabajador al empleador, lo que concuerda con lo previsto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 en cuanto se precisa que la remuneración para todo efecto legal constituye °el Integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios"; interpretación concordante con el criterio del Tribunal Constitucional al respecto, lo cual no implica negar que efectivamente pueda existir clara verosimilitud sobre la existencia de daños al impedirse el ejercicio de los derechos del trabajador, los mismos que deben ser evaluados e indemnizados, según los hechos de cada caso concreto ante el Juez y vía procedimental predeterminados por Ley para dicha pretensión, razones por las cuales el recurso de casación deviene en fundado, por cuanto el demandante a través de este proceso tal y como se ha señalado precedentemente lo que pretende es ser indemnizado por el período que no laboró a causa del despido arbitrario producido en su perjuicio"

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente 
Duodécimo fundamento de la Casación Laboral Nº 7833-2012 Tacna (22.07.2013)

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