"...la denuncia contra los pagarés que se han aparejado a la demanda para acreditar las obligaciones de los ejecutados, no son los títulos ejecutivos o de ejecución. Pues el título ejecutivo o de ejecución está constituido por los documentos que contienen la garantía real [hipoteca] (y el estado de cuenta de saldo deudor) documentos que los casacionistas no han cuestionado, por lo tanto este extremo del recurso extraordinario es infundado".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Séptimo fundamento de la Casación Nº 2270-2013, La Libertad (04.03.2014)
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