"Garantías reales
A diferencia de las garantías personales, las garantías reales recaen sobre bienes específicamente determinados, y en virtud de ello quedan afectados jurídicamente por el propietario o persona autorizada o por mandato legal, con el objeto de asegurar el cumplimiento de cualquier obligación, propia o de tercero. La obligación garantizada puede ser determinada o determinable, puede ser futura o eventual; el gravamen puede ser por suma determinable o determinada. Tratándose de la hipoteca, debe estar inscrita en el Registro de Propiedad inmueble respectivo".
LAMA MORE, Héctor Enrique "GARANTÍAS EN TÍTULOS VALORES". Artículo publicado en la Revista Oficial del Poder Judicial: Año 6-7, N° 8 y N° 9 / 2012-2013. Pág. 61.
Definición de Garantías Reales by Erick on Scribd
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