"...resulta inconstitucional que cualquier entidad empleadora realice indebidamente descuentos en las remuneraciones de los trabajadores, pues se trata de un derecho intangible e irrenunciable.
Asimismo, se debe tener en consideración que la Ley nº 26553, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1996 (vigente a la fecha en que se hicieron los descuentos a las remuneraciones) establecía en su artículo 15 que: “En la ejecución del gasto solo puede afectar la planilla única de pago, los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, por préstamo administrativo y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces”. No se observa de la referida disposición normativa que por ella se autorice a las entidades públicas a efectuar de modo unilateral descuentos a las remuneraciones de los trabajadores".
Asimismo, se debe tener en consideración que la Ley nº 26553, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1996 (vigente a la fecha en que se hicieron los descuentos a las remuneraciones) establecía en su artículo 15 que: “En la ejecución del gasto solo puede afectar la planilla única de pago, los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, por préstamo administrativo y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces”. No se observa de la referida disposición normativa que por ella se autorice a las entidades públicas a efectuar de modo unilateral descuentos a las remuneraciones de los trabajadores".
CORTE SUPREMA
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Casación Laboral N° 10374-2012-Lima, del 26.06.2014
(Décimo segundo fundamento)
No hay comentarios:
Publicar un comentario