septiembre 29, 2014

Indicios que alteren la aplicación del Principio de Presunción de Laboralidad exige el análisis de los presupuestos del Contrato de Trabajo.

"...si bien el artículo 23.2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo nº 29497, señala que, si la parte demandante acredita la existencia de una prestación personal de servicios, consecuentemente, el juzgador debe presumir la concurrencia de los otros elementos (remuneración y subordinación) para la configuración de una relación laboral, salvo prueba en contrario; cierto es, que dicha facilitación probatoria no implica una ausencia de probanza de parte del trabajador demandante, toda vez que por lo menos debe aportar indicios racionales de carácter laboral de la relación bajo discusión. En ese sentido y, atendiendo a la nueva estructura del proceso judicial laboral prevista en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, es necesario que los jueces actúen sesudamente en la aplicación de la presunción de laboralidad, exigiendo verdaderos indicios a los trabajadores que la invoquen, pues no se trata de eximir de toda prueba al demandante sino solamente de facilitarle dicha actividad".

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Séptimo fundamento de la Casación Laboral N° 14440-2013, Lima (29.09.2014)

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