"Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuándo fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor; la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la capacidad o titularidad del derecho discutido".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación N° 3891-2014 Lima Norte
(El Peruano, 30.06.2016, Suplemento Sentencias de Casación, Año XX / Nº 715, págs. 78747-78749)
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