"SUMILLA.- Acción Pauliana. Procede esta acción si la existencia del crédito se establece por el reconocimiento efectuado por el propio deudor. La conducta fraudulenta del tercero se acredita con la existencia del vínculo familiar entre los adquirientes, que les permita conocer razonablemente el perjuicio al acreedor. Art. 195 CC."
CORTE SUPREMA, SALA CIVIL PERMANENTE
Casación Nº 1208-2013 Loreto
(El Peruano, 30.06.2015, págs. 65886-65888)
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