agosto 06, 2015

Se deben adjuntar las resoluciones materia de la supuesta vulneración de derechos denunciada en el proceso constitucional.

"...el Tribunal considera pertinente recordar que las afectaciones a los derechos fundamentales invocadas en el marco de un proceso constitucional deberán ser contrastadas con una prueba mínima, pero suficiente, que acredite el acto lesivo. Es decir, si como en el caso de autos, a juicio de la recurrente las afectaciones producidas en sus derechos se originan en el contenido de distintas resoluciones judiciales, el mínimo exigido que permita al juez constitucional verificar si la invocada afectación alegada se produjo, o no, será presentar una copia de tales pronunciamientos judiciales...".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sexto fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 01761-2014-PA/TC Lima (06.08.2015)

Ver Resolución escaneada aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario