"Del conjunto de medios probatorios citados se corrobora que, conforme a lo discernido por el A quo, el demandante no tuvo vínculo laboral con el Estado, en tanto que su vínculo contractual estuvo ligada con la Organización Civil Internacional - OACI, agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicas en la aeronáutica mundial, para efectos de realizar actividades en un proyecto de fideicomiso que si bien tiene tres fuentes de financiamiento, encontrándose entre estos los recursos ordinarios asignados por el tesoro público, también es que debe tenerse presente que mediante el Contrato de Fideicomiso, se transfieren bienes, que una vez efectuados forman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, que constituye un patrimonio autónomo, que ya no pertenece a la fuente o entidad de origen, y que es utilizado de acuerdo al contrato, por el FIDEICOMISARIO para una finalidad específica; entonces si el demandante percibió sus retribuciones extraídos del patrimonio fideicometido, puede determinarse que no los percibió del Estado Peruano, siendo así, se aprecia que en la recurrida se ha infringido las normas sustantivas denunciadas, por lo que el recurso de casación deviene en fundado, por las causales sustantivas declaradas procedentes”.
CORTE SUPREMA, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Séptimo fundamento de la Casación Nº 12977-2014, Lima (29.10.2015).
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