"La sentencia recurrida se expidió con arreglo a ley al haberse demostrado que no es legal que se prefiera una propiedad exclusiva de los demandantes sobre la totalidad del área por cuanto, si bien cada una de las partes cuenta con títulos de dominio que no provienen de un mismo deudor, no debe dejarse de observar que la colisión versa sobre la formación de títulos supletorios así como por la habilitación urbana aprobada por la Municipalidad Distrital de San Jerónimo a favor de la actora y de la demandante por titulación administrativa la cual se expidió previa información que dio el Presidente de la Asociación sobre el derecho de propiedad de la demandada, por lo que mal hace la parte recurrente en sostener que la sentencia recurrida resulta incongruente".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación N° 321-2015 Cusco
(El Peruano, suplemento "Sentencias de Casación", Año XX / Nº 718, págs. 83266-83268)
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