noviembre 03, 2015

Reposición no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho al trabajo

"...En los fundamentos pretedentes ha quedado establecido que nuestro ordenamiento constitucional no ampara la reposición laboral. Sin embargo, fluye de los artículos 2, inciso 15, y 22 de la Constitución que este sí protege y reconoce el derecho al trabajo. En ese sentido, a continuación será necesario precisar el contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho. 
(...)
...según el artículo 200, inciso 2, de la Constitución, en concordancia con los artículos 37 y 38 del Código Procesal Constitucional, el proceso de amparo procede exclusivamente en defensa de los derechos revestidos de adecuado sustento constitucional. Muy por el contrario, la estabilidad laboral absoluta no encuentra asidero en nuestro ordenamiento constitucional. Por tanto, en ningún caso podrá utilizarse la vía del amparo para tutelar un inexistente derecho a la estabilidad en el trabajo o reposición laboral". 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Décimo octavo y vigésimo cuarto fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 01647 2013-PA/TC, Cusco (03.11.2015)

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