diciembre 09, 2015

DNI caduco no es impedimento para que pasajero aborde un vuelo comercial.

«...Este Colegiado comparte plenamente las argumentaciones esgrimidas por los órganos judiciales demandados. En efecto, la R.M. 509-2003-MTC/02, que aprueba el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, establecía que "se permitirá a los pasajeros el acceso a las zonas de seguridad restringidas que estén destinados para el procedimiento de embarque, siempre que posean y presenten para su inspección: documento de viaje auténticos y válidos. Dichos documentos de viaje serán principalmente pasaportes o documentos de identidad (nacionales) emitidos por la autoridad competente".

...De la norma glosada, es posible concluir la inexistencia de exigencia alguna de tener el DNI vigente para que éste pueda servir como documento de viaje para el embarque en Aeropuertos. Dicha norma solo se circunscribe a la presentación del DNI emitido por autoridad competente, sin especificación de característica adicional alguna.

...Aunque naturalmente y como lo sostiene la demandante, existen otras disposiciones como el D.S. 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que establece que el DNI caduco pierde su vigencia y no podría acreditar la identidad de su titular, dicha previsión no puede ser interpretada de modo aislado o descontextualizada del ordenamiento jurídico y, en particular, de los derechos reconocidos por la Constitución, que exigen, como en el caso de la libertad de tránsito o de locomoción, ser plenamente respetados, pudiendo ser solo limitados o restringidos por razones plenamente justificadas»

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Fundamentos décimo quinto a décimo séptimo de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 02310-2013-PA/TC (emisión 09.12.2015)

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