"El derecho a una resolución fundada en derecho garantiza el derecho que tienen las partes en cualquier clase de proceso o procedimiento a que la resolución se sustente en la interpretación y aplicación adecuada de las normas vigentes, válidas y pertinentes del orden jurídico para la solución razonable del caso, de modo que la decisión en ella contenida sea una conclusión coherente y razonable de tales normas".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Fundamento 5.3.1 de la STC recaída en el Expediente Nº 03238-2013-PA/TC, Lima (El Peruano, 17.12.2015)
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