"...queda claro que, con independencia de que el proceder que se le imputa a la Municipalidad Distrital de La Esperanza resulte lesivo sobre el derecho a la identidad de doña Fortunata Amelia Abanto Alfaro, deberá, prima facie, estimarse la demanda, por la consabida vulneración del derecho de petición, el que, como se ha visto, obligaba a la administración a una necesaria respuesta independientemente del sentido de la misma...".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Décimo sexto fundamento de la Sentencia recaía en el Expediente N° 06233 2013-PA/TC La Libertad (07.01.2016)
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