enero 09, 2016

Se desnaturaliza el Contrato a Plazo Fijo cuando se realiza una actividad permanente

"Cabe indicar que en el artículo 1.1 del contrato de locación de servicios (f. 67), se aprecia que: la empresa es una persona jurídica dedicada a la publicidad y marketing que como parte del inicio de sus actividades está interesada en contratar a personal autónomo para la promoción de sus productos y servicios.

En tal sentido, habiéndose constatado que la accionante durante el periodo que prestó servicios a la demandada desempeñó la función de ventas en la empresa, se corrobora que sus labores eran de naturaleza permanente.

Por tanto, habiéndose acreditado que el contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades suscrito entre las partes se desnaturalizó a uno de plazo indeterminado, y que la emplazada pretendió encubrir una relación laboral, la actora solo podía ser despedida por comisión de falta grave, lo cual no ha ocurrido. En consecuencia, se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente N° 05659-2013-PA/TC LIMA
(El Peruano, 09.01.2016, págs. 55029-55030)

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