"...la capitalización de intereses aplicada [...] produce notorios efectos en el patrimonio de la empresa recurrente, puesto que la irregular aplicación de esta capitalización de intereses a una deuda generada entre privados, sin la existencia de convenio celebrado por las partes tras el vencimiento del periodo expresamente establecido por la ley, ratifica una evidente amenaza sobre el derecho fundamental de propiedad invocado en la demanda, la pretensión contenida en la demanda resulta, en este extremo, igualmente legítima" (resaltado nuestro).
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuadragésimo primer fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente N° 03864 2014-PA/TC Lima (22.03.2016)
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