«No obstante, debe tenerse en cuenta que la responsabilidad objetiva derivada de accidente de trabajo no se libera por los supuestos del caso fortuito o la fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1° de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, e inciso k) del Artículo 2 del Decreto SupremojsJ0 009-97-SA. Al respecto, debe considerarse además que el daño -en el caso de autos- se encuentra probado, por lo que independientemente de la naturaleza de la responsabilidad civil, corresponde ser asumida por quién tiene el deber de protección, esto es por la recurrente, más aún si la pesca es una actividad considerada de riesgo conforme el anexo 5 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; y el artículo 2º de la norma acotada, que sustituye el artículo 88 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social de Salud, refiere que "(...) a Entidad Empleadora (...) será responsable frente al IPSS y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgarán, en caso de siniestro, al trabajador afectado; independientemente de su responsabilidad civil frente al trabajador y sus beneficiarios, por los daños y perjuicios irrogados". En consecuencia, la causal denunciada deviene en infundada».
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Fundamento 3.3, punto c) de la Casación Laboral N° 16050-2015, Del Santa (15.06.2016)
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