"Por tanto, en el caso de autos, sea que se entienda que hubo una reducción de la remuneración en forma consensuada, dado que a los diez años de ocurrido el hecho el actor no presentó reclamo alguno, o que endetendamos que dicha reducción operó de modo unilateral por decisión del empleador, fundada en causas objetivas, debido a una crisis económica que atravesó la demandada, logrando acreditarse dicha causa objetiva, tal como se ha señalado en los considerandos precedentes, consecuentemente se encuentra justificada la reducción remunerativa del actor, sobre todo si dicha reducción tuvo carácter excepcional y razonable, pues de doce mil cuatrocientos nuevos soles se redujo a diez mil quinientos cuarenta nuevos soles y solo por e periodo de dos años aproximadamente; en ese sentido, estando a lo expuesto en la presente resolución la causal invocada deviene en fundada".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Décimo primer fundamento de la Casación Laboral Nº 00489-2015 Lima
(El Peruano, 31.08.2016, Suplemento Sentencias de Casación, Año XX / Nº 717, págs. 82451-82452)
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