"Las interrupciones de labores en el Poder Judicial por huelga no suspenden el devenir prescriptorio, salvo que sean invocadas por producirse el día de vencimiento del plazo de prescripción".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral Nº 15037-2014 La Libertad
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