"Se produce desnaturalización del contrato por necesidad de mercado cuando no se sustenta incremento de la producción coyuntural; así como la necesidad de que las variaciones de la demanda tengan carácter sustancial, lo que supone rechazar de su contenido cualquier fluctuación del mercado que no sea necesaria y significativa".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Sumilla de la Casación N° 9454-2014, Ica (03.08.2016)
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