noviembre 10, 2016

Derecho al refrigerio

"En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio colectivo en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo".

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral N° 1785-2015, Callao (10.11.2016)

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