"La reposición del trabajador no excluye la posibilidad del afectado de reclamar los daños que originó el despido, como la afectación de los bienes patrimoniales y extra patrimoniales".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Octavo fundamento de la Casación Laboral Nº 13319-2015, Callao (28.11.2016)
Ver Resolución escaneada aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario