Mediante Resolución Administrativa 012-2017-CE-PJ se establece la forma de como calcular el arancel judicial que debe pagar el accionante que pretende la impugnación de acuerdos societarios, otorgamiento de escritura pública, prescripción adquisitiva, nulidad e ineficacia del acto jurídico y tercería.
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Resolucion Administrativa 012-2017-CE-PJ by Erick on Scribd
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