octubre 14, 2016

Visitas de Inspección del INDECOPI

"Respecto de las diligencias de inspección, cabe indicar que las mismas pueden realizarse ya sea con la presencia del denunciado, de sus representantes o del encargado del establecimiento.

Debe entenderse por encargado del establecimiento, la persona que se encuentra en el establecimiento al momento de la inspección y que labora en el mismo, independientemente de la labor que desempeñe. En caso de ser varias, puede considerarse encargado la persona de mayor jerarquía o aquél que tenga el puesto más alto.

La inspección tiene por finalidad preservar todo medio de prueba que permita a la Administración emitir un pronunciamiento sobre la veracidad o no de los hechos materia de la acción por infracción.

Cabe señalar que la eficacia de la diligencia de inspección radica principalmente en el desconocimiento previo del denunciado de su realización, ya que de lo contrario éste tomaría las acciones necesarias para ocultar la infracción cometida y de esta forma la Autoridad no podría apreciar la realidad de las cosas tal y como ocurren".

INDECOPI, Sala Especializada en Propiedad Intelectual
Página 8 de la Resolución Nº 3785-2016/TPI-INDECOPI, Expediente Nº 653722-2016/DSD (14.10.2016)

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Resolución Nº 3785-2016/TPI-INDECOPI by Erick on Scribd

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