"Bajo el contexto normativo nacional, supranacional y doctrinario, se advierte que en el presente caso debe privilegiarse la verdad biológica en tanto la procreación constituye el presupuesto biológico fundamental en la relación jurídica paterno filial y, por ello, debe tenderse a hacer coincidir el estado de familia con la realidad biológica del menor".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación N° 2236-2017, Lambayeque (24.04.2018)
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