"...al no haberse acreditado la concurrencia de los supuestos para establecer que la parte actora cuenta con legitimidad para pretender la nulidad de la transferencia del vehículo automotor, por cuanto no existe sentencia que la reconozca como conviviente a la fecha de la adquisición del primer vehículo que fue vendido, ni mucho menos para demostrar que el dinero obtenido de la venta haya servido para adquirir el segundo vehículo –materia de nulidad-. Artículo 427 numeral 1 del Código Procesal Civil".
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Casación Nº 355-2017, Moquegua by Erick Llanos on Scribd
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