«Ilogicidad de la motivación y modalidades
Este Tribunal Supremo, con apoyo de la doctrina especializada, ha identificado diversas modalidades de ilogicidad de motivación, que es pertinente destacar.
a) La primera aparece cuando el juzgador, desconociendo otras posibilidades, cree que la consecuencia valorativa que extrae de lo que ha resultado probado es la única posible y, por tanto, considera que es la indefectiblemente obligada. En este punto, lo cuestionable es, desde la perspectiva de la logicidad, que no se haya descartado otras hipótesis alternativas que, siendo igualmente racionales, podrían haber conllevado un resultado fáctico distinto en la causa.
b) La segunda reside en la falta de legibilidad y claridad en la narración de los hechos probados. Este se aprecia cuando el juzgador redacta el relato correspondiente utilizando términos, frases o expresiones ininteligibles, ambiguas o dubitativas, en extremos jurídicamente relevantes, de modo que no sea posible conocer con precisión la conducta que se enjuicia y, por tanto, resulte imposible su calificación jurídica.
c) La tercera surge cuando las sentencias contienen proposiciones contradictorias, afirmando y negando, a la vez, un mismo hecho.
d) La cuarta acontece cuando en la motivación judicial se efectúa un mero relato de “hechos probados”, pero sin establecer la vinculación entre las pruebas y los hechos, esto es, sin puntualizar qué pruebas permiten deducirlos y cuáles son las razones por las que se consideran efectivamente acreditados»
CORTE SUPREMA. Sala Penal Permanente
Sumilla de la Casación 179-2018, Ica, (05.07.2019)
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