"...para la configuración de la buena fe del tercero se debe haber desplegado una conducta diligente y prudente, según los fundamentos de esta sentencia, desde la celebración del acto jurídico hasta la inscripción del mismo, además de haber dado pleno cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el artículo 2014 del Código Civil, modificado por la Ley 30313".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Segundo punto de la parte resolutiva de la Sentencia del Pleno Nº 207/2020, Expediente Nº 00018-2025-PI/TC, Lima (El Peruano, 22.01.2021)
No hay comentarios:
Publicar un comentario