"... la corrección sobre la fecha de inicio de la condena no contraviene la calidad de cosa juzgada de la resolución condenatoria, pues se trataba de un mero error material.".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quinto fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 01744-2021-HC/TC, Sullana (El Peruano, 06.05.2022)
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