mayo 22, 2022

Es nula la disposición de bien conyugal si no participan ambos cónyuges

"La no participación de uno de los cónyuges en un acto de disposición de un bien de la sociedad conyugal, de conformidad con lo previsto por el artículo 315 del Código Civil acarrea la nulidad del mismo, por infringir el orden público, debiendo efectuarse la concordancia respectiva con la norma del artículo 219 inciso 8 de dicho cuerpo normativo. Ello en atención que, por mandato del artículo 4 de nuestra Constitución Política, el Estado protege a la familia, lo que conlleva la protección del patrimonio de la sociedad conyugal, la cual constituye norma de orden público". 

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 2731-2019, Selva Central (05.05.2022). 

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