agosto 22, 2022

Responsabilidad de la empresa aérea por el cumplimiento de sus itinerarios

"...debido a la naturaleza del servicio de transporte aéreo y la regulación que lo rige, la puntualidad en los horarios de vuelo constituye una condición básica para su prestación, por lo cual, el retraso en la salida, la reprogramación y más aún, la cancelación del vuelo, se entendería que se configura un servicio no idóneo; puesto que, se genera expectativa que el proveedor cumpla con prestarle un servicio que garantice su comodidad y seguridad del viaje, a efectos de que llegue a su destino en forma segura y sin inconvenientes, sin que medien circunstancias que pongan en riesgo su vida o sus bienes; en consecuencia, el consumidor que contrata estos servicios tendrá la expectativa de que será trasladado de manera segura a su destino conforme a la información brindada y los términos pactados, teniendo las empresas dedicadas al servicio de transporte aéreo, el deber de trasladar a los pasajeros al destino previamente pactado y en el horario programado, de lo contrario no se estaría cumpliendo con prestar un servicio idóneo en favor de los consumidores.

En este contexto, se desprende que las empresas de transporte aéreo asumen una obligación de resultado, debido a que, se comprometen al cumplimiento de determinado objetivo, esto es, brindar un servicio, que además de seguro, se efectúe cumpliendo el itinerario comprometido a fin de no defraudar las expectativas de los consumidores, para lo cual, las aerolíneas deben de tomar todas las medidas para que el pasajero pueda terminar su viaje, liberándose de responsabilidad si prueba que el hecho no le es imputable". 

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Fundamentos 3.13 y 3.14 de la Casación Nº 11113-2022, Lima (25.08.2022). 

Ver la Resolución escaneada aquí

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