"La disposición de conclusión de la investigación preparatoria es también un acto procesal, por lo que, independientemente de su naturaleza eminentemente declarativa, su eficacia para restringir el derecho de presentación de la solicitud de constitución en parte civil rige a partir de su notificación al agraviado y/o perjudicado por la acción delictiva.
Tal interpretación es sistemática de las normas procesales y se realiza conforme a la garantía de la tutela jurisdiccional y la defensa procesal, en tanto en cuanto son las normas procesales las que establecen que a través del acto de la notificación se comunican al agraviado y/o perjudicado las actuaciones procesales del juez o del fiscal (artículo 127.1 del Código Procesal Penal). Por consiguiente, si estas actuaciones procesales afectan el derecho del agraviado y/o perjudicado por el delito para ejercer su derecho de participación en el proceso penal, solo a partir de dicha notificación puede operar la restricción para su constitución en parte civil".
CORTE SUPREMA, Sala Penal Permanente
Sumilla de la Casación Nº 482-2022, Puno (10.07.2023).
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