"...no se puede supeditar la suspensión de un proceso a la decisión de otro proceso tramitado en una vía distinta, pues se vulneraría con ello el principio de celeridad procesal y tutela jurisdiccional efectiva".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Séptimo fundamento de la Casación Nº 1848-2019, Callao (El Peruano, 01.06.2020)
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