"Cabe precisar que, dentro del giro del negocio del denunciado [notaría], correspondía que emita la autorización de viaje del menor, de la denunciante en calidad de apoderada del padre de la menor, señor Harold Tomandl Sessarego en mérito a la escritura pública de otorgamiento de poder a favor de la denunciante, a fin que otorgue y suscriba dicha autorización, y no que se expida la autorización de viaje de menor a nombre de la denunciante como lo hizo".
INDECOPI, Comisión de la Oficina Regional Arequipa
Fundamento vigésimo de la Resolución Final Nº 006-2024/INDECOPI-AQP (05.01.2024)
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