"...la naturaleza de las medidas correctivas identificadas como reparadoras es resarcir o reparar el daño patrimonial sufrido y no tiene carácter indemnizatorio, con lo cual no es posible ordenar a la demandante que repare la incomodidad sufrida por el consumidor ante el hecho de que no pudo viajar junto con su esposa, pues esta no es una consecuencia patrimonial que pueda ser revertida, siendo la devolución de la diferencia entre el pasaje que compró en la clase business y la que le otorgaron para realizar el viaje, en la clase turista, la medida más adecuada para resarcir o reparar las afectaciones patrimoniales que sufrió por no haber podido viajar en la clase contratada sino en una inferior”.
CORTE SUPREMA, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Fundamento 4.3 de la Casación Nº 19895-2022, Lima (26.08.2024).
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