"...en el presente caso, la Escuela de Aviación Civil del Perú - EDACI si bien no clasifica como una empresa pública y no tiene fines lucrativos, sin embargo, lo que resulta relevante es que efectivamente participa en el mercado de servicios de formación de pilotos civiles y personal aeronáutico; es decir, la EDACI se comporta como un competidor más en este sector de servicios, lo que implica una intervención estatal en un ámbito donde existen empresas privadas que ofrecen los mismos servicios, es decir, compite con las empresas privadas que se dedican a esta actividad.
[...]
En consecuencia, esta Sala Suprema concluye que la Escuela de Aviación Civil del Perú (EDACI), viene prestando este servicio sin cumplir con los requisitos que establece la citada disposición constitucional, pues no cuenta con una ley que lo habilite para realizar actividades empresariales en este ámbito. Por lo tanto, al ofrecer actividades de formación de pilotos civiles y personal aeronáutico sin la debida autorización legal, ha contravenido lo establecido en el artículo 60° de la Carta Fundamental".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Fundamentos 3.6 y 3.9 de la Casación Nº 21224-2022, Lima (20.08.2024)
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