"...las declaraciones rectificatorias fueron presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo prescriptorio, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 88.2 del artículo 88 precitado, por lo que se
entienden como no presentadas y, por ende, no han surtido efecto. [...] de acuerdo con lo expuesto, toda vez que no resulta acreditado en autos el acaecimiento de alguna causal de interrupción o suspensión del cómputo del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas contenidas en la Órdenes de Pago [...] culminó en enero del año 2024, como se ha señalado [...] por lo que corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto dichos valores".
TRIBUNAL FISCAL
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00739-11-2026 (23.01.2025), emitida dentro del Expediente Nº 7501-2025.
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