marzo 18, 2025

Despido por represalia constituye despido nulo

"El despido sufrido por la parte actora fue como represalia del proceso judicial de amparo seguido en contra de la empresa demandada, y al encontrarse la demandante dentro del plazo de protección de tres meses establecidos en el artículo 47° del Decreto Supremo N.º 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se ha configurado un despido nulo por la causal establecida en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral".
 
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral Nº 7582-2022, Lima (18.03.2025) 

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