"El despido sufrido por la parte actora fue como represalia del proceso judicial de amparo seguido en contra de la empresa demandada, y al encontrarse la demandante dentro del plazo de protección de tres meses establecidos en el artículo 47° del Decreto Supremo N.º 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se ha configurado un despido nulo por la causal establecida en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral Nº 7582-2022, Lima (18.03.2025)
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