"La potestad de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos se encuentra sujeta a límites materiales y temporales, conforme a lo dispuesto en el artículo 202.3 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La inobservancia de dicho límite por parte del órgano jurisdiccional constituye una infracción sustancial al principio de legalidad, al debido procedimiento administrativo y al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; pues incluso en los supuestos de nulidad de pleno derecho por incompetencia absoluta, el respeto al plazo legalmente establecido no puede ser omitido, en tanto se erige como una garantía esencial en favor del administrado frente a eventuales actos discrecionales o arbitrarios de la Administración".
CORTE SUPREMA, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 56585-2022, Apurimac (05.05.2025).
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